La Constitución General de la República en su artículo 6º, establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
De igual forma, la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Chiapas en su artículo 4º, establece que toda persona gozará de las garantías individuales y sociales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que la presente constitución reitera; garantías que no podrán restringirse o suspenderse, sino en los casos y las condiciones que la primera de dichas constituciones establece.
Responsable de la información: Mauricio Vázquez Durán / Transparencia y Acceso a la IPM
Actualizado al: Jueves, 29 de Diciembre 2021
Av. Primera Norte. Ote. No. 5,
Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
Código Postal: 30400,
Colonia Centro.
Lunes – Viernes
8:00 a.m. – 4:00 p.m.
968 690 26 85